3 agosto, 2026

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. Una nueva ética jurídica en América Latina. Por: Claudio Bulacio

Foto: Diario Digital Conclusión

El presente trabajo se propone de abordar las reformas constitucionales como un nuevo modo de institucionalización de las políticas públicas, a partir de otro sistema jurídico, que consideramos disruptivo ya que, en las nuevas constituciones de Bolivia, Ecuador y Venezuela, muestran un signo fuerte de ruptura con el sistema anterior. Estas nuevas constituciones tienen como espíritu fundar otro paradigma institucional totalmente opuesto a lo heredado, que en términos sistémicos representa una nueva construcción con raíces populares.
En este sentido, primeramente, abordaremos la carga ética que encierran los aspectos doctrinarios del sistema jurídico encastrados en el sistema económico, social y político, luego pasaremos por los hechos históricos que desencadenaron los cambios constitucionales y finalmente analizaremos las instituciones de  las políticas públicas más importantes, relacionadas a la conquista de nuevos derechos en lo económico, social y político.

Por: Claudio Bulacio

INTRODUCCIÓN

Las nuevas constituciones de Ecuador, Venezuela y Bolivia muestran un nuevo sujeto en torno a su concepción. Están concebidas en base a otros conceptos éticos que es necesario remarcar, distintos a las concepciones que aplicaron las constituciones precedentes y que fueran fuente normativa jurídica de los sistemas neoliberales imperantes. Este cambio radical respecto al eje de desarrollo, ahora focalizado en el hombre y la naturaleza como centro y fuentes del derecho, demuestran que son otros los horizontes de desarrollo, de justicia, de solidaridad, de reciprocidad con que cuentan.

De todas maneras, esto no es garantía de nuevas prácticas, sino solo un principio. Un gran principio sustentado en estas fuentes del derecho como una generalidad que requiere de políticas públicas y de la presión validadora de los distintos movimientos sociales, pueblos y  nacionalidades para disputar la aplicación ya reglamentada de conquistas adquiridas, pero ahora como ley y como tal sujeta  a los peligros de  las interpretaciones y de la jurisprudencia de viejos actores .

Aún perduran en estos países personajes acostumbrados a conceptos elusivos en la interpretación legal de otro, viejo y perimido “modelo de desarrollo” que nada tienen que ver con la moralidad de base del sujeto nuevo. En la medida  que estas interpretaciones convaliden los nuevos principios normativos constitucionales, mediante el uso de estos sistemas jurídicos, o de nuevas prácticas en el mismo sentido, estarán dadas las condiciones formales de materialización, consenso y factibilidad a las que Enrique Dussel se refiere como principios condicionantes para el logro de otra economía.

PARA ENTENDER LA ÉTICA QUE LLEVA IMPLÍCITA OTRO SISTEMA JURÍDICO

La ética es una sistematización racional de los problemas morales. Es una disciplina de reflexión de las distintas tensiones originadas por los conflictos morales  que se suceden en la modernidad.

En este  trabajo intentaremos detectar qué tipo de ética encierran y subsumen estas constituciones, y de qué manera el sistema normativo jurídico puede conformarse en el medio adecuado para alcanzar la correcta codificación de los derechos.

“El sistema normativo debe entenderse como una máxima, un principio obligatorio, un juicio práctico, una exigencia subjetiva que ata y obliga a un sujeto libre, no como una ley natural, sino como una norma que puede no cumplirse, aunque deba operarse”. (Dussel, 2014) Un sistema normativo, así entendido, debe comprenderse como un principio ético que se encuentra subsumido en el campo de la política, la economía, la ecología, etc. Esta subsunción posibilita que aparezcan en las distintas disciplinas, no ya como principios éticos, sino como principios normativos. En este caso se plantean los principios normativos de la economía.

De esta manera, el acto económico mismo presupone exigencias normativas que lo estructuran por dentro, como económico y le dan fundamento tanto práctico como científico. Los distintos actos económicos de producción, distribución, circulación, consumo e intercambio contienen a estos principios éticos.

Dussel (2014), hace referencia y trabaja  la economía con tres tipos de principios éticos. En este sentido, y por su contenido, la economía responde a un principio material. Por su forma o modo de decisión, responden al consenso en forma práctica, por su forma de llevarlas a cabo, lo que denota un principio formal. Y por último, este consenso referido como base del segundo principio, sufre o se pone a prueba en las condiciones de factibilidad y se constituye en el tercer principio.

Estos tres principios normativos que este autor nos aporta para analizar el sistema económico, social y político de estas tres constituciones, se condicionan mutuamente sin que ninguno prevalezca, en última instancia, como sucede en el neoliberalismo. Estos principios son los que el autor denomina como determinaciones determinantes y determinadas. Es decir, necesitamos ver en el sistema económico de estos tres países un circuito posible de validez material, de factibilidad y de formalidad. De nada sirve que el sistema jurídico ordene, legisle y reglamente otra economía si en la práctica no se institucionaliza o se institucionaliza con prácticas que no concuerdan con esta nueva mirada. Y esto puede deberse a la doble interpretación legal, la falta de reglamentación en lo formal, por las pocas condiciones (a pesar de lo formal) de concretizarse, de corporizarse, de materializarse, debido a un sinnúmero de causalidades, por las condiciones fácticas de llevarlas a cabo. El no cumplimiento de estas co-determinaciones implica la pérdida de la pretensión económica de justicia del sistema económico.

También desde la perspectiva de Peter Ulrich (cita), podemos abordar y reflexionar estas tres constituciones. Este autor nos propone una Ética integrativa al entender que no existen dos mundos separados entre la ética y la economía, sino que debemos rescatar desde adentro los valores implícitos que encierra la economía e integrarlos a la ética, camino este que debería trazarse por el consenso, la legitimidad.

La búsqueda de lo ético en lo racional se constituye en una posibilidad cierta de pacificación de un mundo multicultural con sistemas dogmáticos y morales aparentemente irreconciliables. Una ética universal que represente a las distintas culturas es un punto de partida pos convencional de la moral. Para Ulrich la normatividad no es el reverso de la razón económica, sino su fundamento. Hacer accesible este fondo normativo dentro de la perspectiva ético-crìtica es la tarea de la ética integrativa. Reconstruir ético-racionalmente el fundamento normativo de la racionalidad económica es la base para la fundamentación ético-filosófica de otra idea ampliada de racionalidad económica, que en si es plenamente ética y que puede servir como idea regulativa integrativa de un quehacer económico mediante la legitimidad racional. En esta visión, el autor nos propone con la ética económica integrativa unir la dinámica de la racionalidad económica con el punto de vista ético del servicio a la vida.

Por lo tanto, intentaremos rescatar desde el sistema jurídico como modo de institucionalización de otro sistema económico, social y político de estos tres países, en primera instancia, qué ética se encuentra inscripta en estos principios referidos, o que idea de racionalidad socioeconómica puede entenderse como idea guía del quehacer económico racional bajo la perspectiva del mundo de la vida. En segunda instancia, las instituciones y las posibles contradicciones a la luz de los conceptos éticos, y por último, qué posibilidades hay de materializar el discurso en las prácticas concretas tensionando para eso el contenido de las normas jurídicas y el contenido de la direccionalidad habitual de la economía real.

Es necesario resaltar que estas concepciones éticas subsumidas en los principios constitucionales, no son un regalo de los sistemas neoliberales ni de los grupos de poder. No están puestos como un recetario de qué es lo que hay que hacer. Por el contrario, estas constituciones emergen de distintos procesos de lucha, de conflictos sociales, de puja por la posición de distintas morales y de distintos sujetos. Las nuevas cartas orgánicas representan también los ideales de aquellos sujetos con visiones emancipatorias que dieron su vida por esta realidad.

 Partimos entonces de que las distintas posiciones de prácticas de otra economía, se legitimaron y lograron inscribirse en estos principios institucionales. El desafío entonces, es lograr el permanente consenso de estos movimientos entre lo escrito y las prácticas. Que sea posible. Que tenga  posibilidades de factibilidad. En resumen, saber si esta herramienta del pueblo Ecuatoriano, Boliviano y Venezolano, que es su sistema jurídico, puede ser un principio de aplicación de la ESS () para la sociedad toda e imponerse con fuerza de ley a la institucionalidad y que esta institucionalidad sobreviva en ese marco.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Antecedentes al cambio constitucional de 1999

 Desde mediados del siglo XX se establece un modelo de Estado en Venezuela fuertemente dependiente de la renta petrolera. Desde 1958 con el “Pacto de punto fijo”[1] se impone un sistema basado principalmente en un control creciente de la industria petrolera y en inversiones públicas significativas en industrias básicas, infraestructura, educación y salud. Bajo este modelo rentista se dio un acelerado proceso de urbanización y la economía creció al 7% anual continuadamente por más de 20 años.[2] La cuantiosa renta petrolera en manos del Estado permitió un mejoramiento de las condiciones de vida y una importante movilidad social para gran parte de la población.[3]

A finales de los años 70, con la baja en los precios del petróleo, la crisis de la deuda externa, altos niveles de clientelismo, corrupción y luego la aplicación de políticas neoliberales, se inició para la sociedad venezolana un proceso sostenido de deterioro socioeconómico, que significó una dramática involución en la calidad de vida de amplios sectores de la población, así como el paulatino cierre de las expectativas de progreso para quienes aún no habían visto cumplidas las promesas de mejora en su calidad de vida ofrecidas por la democracia. La recesión económica produjo retrocesos en importantes logros sociales obtenidos.[4]

La crisis económica y política condujo al quiebre del relativo consenso que había existido entre las elites del país, estas comienzan a cuestionar “la política” y buscan salidas a través de la disminución del papel del estado y la privatización. La receta neoliberal aplicada por el gobierno ante la crisis económica tuvo como resultado el estallido social. El hito más grande de la protesta social fue el Caracazo, violenta reacción de la población de los sectores populares en 1989, en particular, en la ciudad capital (Caracas). La represión sangrienta de esta insurrección popular por el ejército, que provocó centenares de muertos, sirvió de catalizador de una crisis política que llevó a los dos golpes de Estado de 1992 y a la destitución por el Parlamento del Presidente de la República, en 1993. Esta crisis constituye un importante antecedente de la llegada al poder por la vía electoral en diciembre 1998, del teniente coronel Hugo Chávez, dirigente de un golpe de Estado fallido en 1992.

Desde los inicios de su campaña presidencial en 1998, Hugo Chávez ofreció refundar la República sobre la necesidad de sustituir un ordenamiento jurídico que para el momento, estaba alejado de la realidad del país. El 2 de febrero de 1999, en su toma de posesión del cargo expresó: “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.” (). Ese mismo día, firma el decreto para realizar un referendo consultivo al pueblo venezolano, sobre la base de “la imperiosa necesidad histórica de elegir una Asamblea Constituyente para que esta redacte y apruebe una nueva Ley Constitucional que haga posible una democracia verdaderamente representativa y efectivamente responsable y alternativa”.()

El 25 de abril de 1999 se realizó en el país el Referendo Consultivo Nacional para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboraría la nueva Constitución. El Sí obtuvo una victoria de 3.360.666 votos (87,75%) y el No obtuvo 300.233 votos (7,26%).

La Asamblea Nacional Constituyente tuvo una convocatoria abierta. Estuvo constituida por 125 constituyentes, agrupados en 21 Comisiones Permanentes. Se instaló el 3 agosto de 1999. Su misión era elaborar un nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional con una nueva estructura, principios y artículos que debía encaminar a la nación por los nuevos esquemas de bienestar social, económico y político. Una vez aprobado el texto, la Asamblea Nacional Constituyente entregaría el proyecto de Constitución al Ejecutivo Nacional quien se encargaría de convocar mediante decreto un referéndum constitucional para aprobar la Carta Magna.

El Referéndum Constitucional tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999. Por primera vez en toda la historia de Venezuela se sometió a consulta popular la aprobación de la carta magna, recibiendo la aprobación de 2.820.556 votos (71,21%), el rechazo de 1.141.792 votantes (28,79%).

Análisis del cambio constitucional. Principios éticos

Para realizar el análisis del cambio constitucional se toma como eje de análisis el marco categórico planteado por Ricardo Jimenez[5] en su trabajo “Constitución de la República bolivariana de Venezuela” donde establece cinco puntos temáticos centrales para el análisis de la reforma. Complementaremos cada una de las categorías con otras fuentes bibliográficas y análisis propios sobre los artículos de la Constitución.

Refundación de la república: La Constitución da un cambio de nombre al país: La República Bolivariana de Venezuela. En su preámbulo establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Recurre a la doctrina de Simón Bolívar como directriz, invocando a la igualdad y la justicia: la incorporación de la mayoría de la población, compuesta por innumerables sectores excluidos por una estructura social basada en una original mezcla de clase y etnia: negros, indígenas, mulatos, campesinos pobres, etc.

  1. Participación y el control ciudadano: Establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas es la “revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio. Además en su artículo N° 260, establece el reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas. La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, que a diferencia de la democracia representativa, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino, o por medio de representantes electos que deben rendir cuentas de su actuación, así como responder ante sus electores por su programa de acción comprometido en las elecciones, y cuyo mandato es revocable por decisión popular. La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional, y se manifiesta a través de variadas instituciones como, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional), la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. La corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado – sociedad civil.
  2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.). Es un Estado social de Derecho, pues el Estado no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. El Estado tiene un cometido social; y lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho.
  3. Derechos Humanos: En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos y en su artículo N° 31° prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. También la Constitución sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas. La preeminencia de los derechos humanos es un valor superior de la Constitución, ¿qué significa ello realmente? Que son superiores y anteriores al Estado, una de cuyas funciones está no sólo en reconocerlos, consagrarlos constitucionalmente, sino también garantizarlos y fomentarlos. Los derechos humanos, además, son preeminentes pues son “transnacionales”, traspasan las fronteras nacionales para convertirse en un patrimonio universal.[6]
  4. Unidad Latinoamericana: Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana. Literalmente privilegia las relaciones socioeconómicas con América Latina y el Caribe y propone que el resto de los países haga lo mismo para conformar la unidad de la región para su desarrollo.

EL SISTEMA JURÍDICO EXPRESADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA DEL ECUADOR

Antecedentes al cambio constitucional de 2009

La llegada a la presidencia de Rafael Correa ha sido fruto de un particular cuadro de situación que tuvo lugar en la República del Ecuador desde principios del presente siglo. La característica central fue el marcado descrédito social que acumulaban los referentes de los partidos políticos tradicionales.

La política de Ecuador hasta la llegada de Correa ha sido de carácter partidista, protagonizado por “los dos sectores de las clases dominantes que se han disputado el poder prácticamente  desde el retorno de la democracia: el polo de intereses económicos articulado en torno al PSC –al que se sumaron la Izquierda Democrática y la Democracia Popular- y el polo que inicialmente giró en torno a Abdalá Bucaram”[7].

Tal situación se ve claramente reflejada en los tres derrocamientos presidenciales en menos de una década (1997, 2000 y 2005). Sumado a la mayor crisis económica de la historia moderna del país, que trajo como consecuencia la pérdida de su moneda y la siguiente dolarización de la economía.

La Alianza País (como Correa denomina a su proceso político) se hizo eco del reclamo de la ciudadanía y construyó el proyecto de “Refundación de la República sin partidos políticos”.

En el año 2006 Alianza País gana las elecciones y como primera medida de gobierno se convoca a la Asamblea general constituyente con el objetivo de modificar en forma radical la Constitución vigente desde el año 1998.

En el año 2007 se somete a Consulta Popular el llamado a la Asamblea Constituyente (abril 2007), obteniendo más del 80% de aprobación del electorado. Seguidamente durante prácticamente un año (noviembre de 2007 a octubre de2008) se da lugar al funcionamiento de la Asamblea, cuyo resultado final será la Nueva Constitución, promulgada en el año 2009 en la ciudad de Montecristi.

Franklin Ramirez Gallegos analiza con precisión “el proceso constituyente es, a su vez, el resultado de una acumulación de fuerzas ciudadanas contra tres ejes: primero, la afirmación de un modelo empresarial de desarrollo inspirado en el neoliberalismo y favorecido por las condiciones internas e internacionales; segundo, la consolidación de una clase política que institucionalizó un Estado de partidos; y, tercero, la desinstitucionalización del Estado Nacional.

Análisis del cambio constitucional

Los cambios realizados en la Constitución del Ecuador, a partir de la Asamblea Constituyente del año 2008 tienen un fundamento cimentado en principios éticos y morales que se basan en la filosofía del Buen Vivir.

A continuación presentaremos los principales cambios que comienzan a regir a partir de la nueva Constitución, poniendo el foco en aquellos artículos cuya finalidad es la institucionalización de procesos económicos que contribuyan a la construcción de Otra Economía.

Es preciso marcar la importancia de este punto, debido a que no es posible (no debería serlo) analizar en forma crítica los artículos y disposiciones que se verán a continuación en forma aislada, sino como principios (económicos) que se derivan de principios éticos previamente desarrollados.

Los cambios introducidos en la Nueva Constitución buscan un cambio radical en el modo de desarrollo propuesto para el país. No se trata de realizar mejor lo que se viene haciendo hasta el momento. Sino que la nueva ley fundamental sea el modo de buscar la institucionalización de nuevos principios, instituciones y prácticas donde la atención recaiga en el ser humano y la Naturaleza, siguiendo los principios rectores del Buen Vivir.

Para tal fin, la propuesta es presentar los principales cambios presentes en la Constitución de Montecristi, conjuntamente con los artículos de la Ley de Economía Popular y Solidaria (Ley de EPS) del año 2011. 

Principios éticos

Comenzaremos citando al artículo 238 de la Nueva Constitución, ineludible en cuanto su contenido:

Art. 283.-El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

En sintonía con los principios éticos, la política económica se encuentra enmarcada dentro del Régimen de Desarrollo. No como una esfera auto regulada, sino como un proceso que debe estar al servicio de una nueva concepción de desarrollo, el Buen Vivir.

El Régimen de Desarrollo es “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”. (Artículo 275)

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. (Artículo 280)

Por su parte, la Ley de EPS nombra los Principios, según los cuales se guiarán las personas y organizaciones que formen parte del sector, estos son:

Art. 4.- Principios.- Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común; b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; c) El comercio justo y consumo ético y responsable; d) La equidad de género; e) El respeto a la identidad cultural; f) La autogestión; g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

A su vez, la constitución le impone a la política económica los objetivos que debe perseguir, en sintonía también con régimen de desarrollo. Es decir, en todo momento se encuentra presente la relación con el principio rector del Buen Vivir.

EL SISTEMA JURÍDICO EXPRESADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Antecedentes al cambio constitucional de 2009

La constitución Boliviana de 2009 y su promulgación, por el presidente Evo Morales, además de ser aprobada por referéndum, donde la participación superó el 90% del padrón electoral y tuvo el apoyo del 61% de los votos contra un 38% que voto por el no, fue la culminación de los distintos procesos de movilización social de varios actores, en especial los movimientos sociales, que pudieron conquistar mediante esfuerzo inmenso una posibilidad de comenzar a que esas mismas capacidades políticas de estos actores, desarrolladas en el proceso anterior, puedan organizar un nuevo orden político- institucional que pueda combinar el orden sociocultural con otra perspectiva de los principios económicos.

La economía Boliviana en términos macro y a comparación de otras economías de la región, es relativamente débil, muy desigual y diversa. Heterogénea, en el sentido que conviven entre ellas formas comunitarias y familiares de producción  con sofisticadas empresas transnacionales o nacionales, integradas con los procesos de globalización. Las economías  más autónomas como las campesinas están integradas pero de manera de intercambio más desigual.

Descontando a las ciudades de la región del oriente Boliviano, además de ser ciudades multiculturales, con presencia campesina. Las economías  informales urbanas se apoyan en dinámicas familiares y de pequeña escala que integran  campo ciudad en estrategias de reproducción familiar.

Aquí se puede observar que la constitución y la convocatoria a que la asamblea constituyente se reuniera tenían como base fundamental plantear una estrategia económica fundada en la recuperación de las riquezas básicas, particularmente el gas y la interculturalidad como instrumento cohesionador de todos los pueblos y naciones.

Lo novedoso de esta constitución es que no solo existen autonomías departamentales sino también autonomías indígenas que respetan las formas políticas jurídicas propias como la justicia comunitaria.

Análisis del cambio constitucional. Principios éticos

La ética que promueve el sistema económico de esta constitución, y que se encuentra en la cuarta parte, trata sobre la organización económica del estado, y tiene como disposiciones generales, tratadas en los artículos 306 y 307: establece un modelo económico plural y que este orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

A su vez propugna que esta economía plural este constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, articulando a la vez las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

 También propone que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígenas originarios.

En el art. 255, se establece relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo, estos se regirán por los principios de, Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los
conflictos. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación
exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos. Protección y preferencias para la producción
boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.


Art. 373. I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. Uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.


Art. 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema de salud es único.

En el art. 318 se establece como el Estado, determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Como este reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro,
pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. El mismo fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. También priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Y el Estado promoverá y apoyará la
exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

El artículo 319, además de lo referido en su cuerpo respecto de la apropiación y distribución, contribuye con su espíritu al principio de consumo.


Otra novedosa cuestión democrática son las autonomías indígenas como se establecen en los arts. 289, 290 y 291, la autonomía indígena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. Son autonomías indígenas originario campesinas los territorios indígenas originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.


REFLEXIONES FINALES


Entendemos que, las primeras Constituciones latinoamericanas, fueron diseñadas por los sectores dominantes de la época las cuales conjugaban idearios liberales y conservadores fueron pensadas por la inteligentzia europeísta occidental para imponer un modelo de ciudadano que negaba y ocultaba la cultura, las costumbres y los modos de vida de los nativos, negros y mestizos de la región.


Ese modelo de dominación encontró respaldo en los propios textos constitucionales, que limitaron el reconocimiento de derechos y restringieron el desarrollo de identidades políticas y culturales diferentes al paradigma dominante.

Frente a ese escenario histórico, el nuevo constitucionalismo social, representa un cambio profundo de paradigma. Su construcción fue el resultado de prolongados procesos de lucha y legitimación política impulsados por amplios sectores populares, cuyos reclamos lograron incorporarse al núcleo normativo de las nuevas constituciones mediante una base ética
orientada a la reparación histórica y a la ampliación de derechos.


Esta perspectiva autónoma que las nuevas constituciones han propuesto, un cambio que se ubican dentro del giro decolonial, porque se plantearon reconfigurar la base jurídica de los estados desde otra visión, que coloca al sistema económico, político y social orientado al servicio de la buena vida en sentido emancipatorio. El buen vivir, como prisma para observar y comprender la realidad. Este es no es más ni menos que un nuevo principio ético, que insta
a los pueblos a repensar el devenir de sus pueblos.


Estas modificaciones en los derechos de los sectores populares, no son la garantía para que funcionen automáticamente, esos derechos, sino que establecen una base jurídica cierta que deberá ser acompañada desde la realidad, a partir de las acciones concretas de los sectores populares empoderados, que deberán construir en la práctica cotidiana de la participación política, la sustentabilidad de esas constituciones.


Esta Ética de la liberación, que se puede observar en los principios constitucionales de los pueblos de Bolivia, Ecuador y Venezuela, son parte de la práctica intersubjetiva para obtener nuestra propia identidad Jurídica Latinoamericana, y emulando a Arturo Sampay no desconozca la cuestión del Poder, que tanto el impulso de los sectores populares vayan de la
mano del poder político al momento de la concreción. La nueva ética es fundamental para salvar estas cuestiones y para construir poder popular.


El poder popular que se construye desde abajo hacia arriba, que no es otra cosa que pensar en una comunidad organizada, como la había planteado Juan Domingo Perón en el Primer Congreso Nacional de Filosofía en 1949, realizado en la provincia de Mendoza. Este poder popular solo se puede concretar cuando la comunidad se organiza y vence a la idea del
individualismo, la meritocracia y desigualdad. Cuando el proyecto político se resuelve así mismo, no puede haber un proyecto político emancipador sin la participación activa y militante de las organizaciones libres del pueblo, que son los espacios donde se reproduce la solidaridad y la reciprocidad colectiva.

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[1] Se denomina “Pacto de punto fijo” al pacto firmado en 1958 por los tres partidos democráticos más importantes de Venezuela: Alianza Democrática (AC), Unión Republicana Democrática (URD) y el partido socialcristiano COPEI (Comité de Organización Política Electoral Independiente), el mismo constituyó una alianza para la gobernabilidad tras el período dictatorial.

[2] Lander, Edgardo 2007 “El Estado y las tensiones de la participación popular en Venezuela” en OSAL (Buenos Aires: CLACSO) Año VIII, Nº 22, septiembre.

[3] Richer, Madeleine 2008 “Políticas públicas y economía social en Venezuela” en Sociedade em Debate, Pelotas, 14(1): 103-118, jan.-jun./2008

[4] Maya López, Margarita y Panzarelli Dinolis Alexandra “Populismo, rentismo y socialismo del siglo XXI: El caso venezolano” en RECSO, vol. 2, 2011, Montevideo (Uruguay), 39-61.

[5] Ricardo Jimenez “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” 2008 en Institut de recherche et débat sur la gouvernance, Cuaderno: La asamblea constituyente de venezuela como expresión de específicas tensiones latinoamericanas en el debate y la práctica de la gobernanza

[6] Combellas, Ricardo “La Constitución de 1999 yla reforma política: implicaciones para la gobernabilidad democrática” en VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 Oct. 2002

[7] Franklin Ramirez Gallegos. Análisis La Nueva Constitución. La tendencia 2008