14 septiembre, 2026
Foto: Infobae. Senado bonaerense 2016

La legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó en 2016, durante la gestión de María Eugenia Vidal la ley que reglamentó la reelección de hasta dos períodos consecutivos de los intendentes. Hasta ese momento, los ejecutivos municipales estaban habilitados por la ley para ser reelectos de manera indefinida.

Por: Ludmila Canullán (“Los límites a la reelección de intendentes en la Provincia de Buenos Aires: alcances, ambigüedades y disputa política de cara al 2027“)

En 2021 se estableció un criterio de aplicación de la norma: dado que la ley no podía tener efecto retroactivo, el primer mandato a contabilizar era el iniciado en 2019, el primero posterior a su sanción. En consecuencia, el mandato iniciado en 2023 pasaba a ser la única reelección posible para esos intendentes. Así, por primera vez en más de 100 años de historia, los intendentes municipales bonaerenses vieron limitada su posibilidad de ser reelectos indefinidamente.

La ley 14.836 deja ver sus efectos una década después de haber sido sancionada. Las prohibiciones para las re reelecciones jugaran un papel importante en el 2027. Es decir, que va a quedar inhabilitado quien fue electo intendente en 2019 y volvió a ser elegido para el mismo cargo en 2023.

La consultora Eunomia (septiembre 2026) publicó un informe que muestra que hay 80 intendentes inhabilitados para la reelección en el año próximo, 44 están habilitados y 11 casos que son disputables jurídica y políticamente.

Estos 11 municipios que se encuentran en una “zona gris”, son casos en donde los intendentes ejercieron dos periodos al mando del ejecutivo local pero fueron electos una sola vez, es decir que por sucesión completaron un mandato y por haber ganado una elección el otro. Dichos casos se concentran en las primeras cinco secciones. Son los municipios de General San Martín, Hurlingham, Vicente López, Navarro, Rojas, San Andrés de Giles, Punta Indio, Carlos Casares, Ezeiza, Florentino Ameghino y Pila. La quinta sección electoral es la más afectada, en donde 20 de sus 27 municipios tienen al titular del ejecutivo inhabilitado para ser reelecto.

Hasta el momento no hay pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense sobre la cuestión y podría quedar en manos de la Junta Electoral al momento de oficializar las listas de 2027.

La ambigüedad radica en el lenguaje de la norma: el artículo 1° de la Ley 14.836 modifica el artículo 3° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), estableciendo que quedan comprendidos en la prohibición de reelección todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo período, sin importar si lo ejercieron total o parcialmente. El artículo 7° de esa misma Ley 14.836, en cambio, dispone que los mandatos iniciados como resultado de las elecciones de 2019 se consideran primer período.

Entonces, si nos centramos en el artículo 7°, los once intendentes en zona gris podrían considerarse habilitados, porque su mandato 2019-2023 no derivó de una elección propia; pero si nos centramos en el artículo 3° (según la modificación del artículo 1°), quedarían comprendidos en la prohibición por haber ejercido igualmente un segundo período.

Esta cuestión no distingue partido político, sino que afecta a los dos espacios mayoritarios que compitieron en 2023. Entre los municipios que ganó Unión por la Patria hay 51 intendentes inhabilitados para la reelección, 8 están en discusión y 25 habilitados. Es decir, el 60,7% de los distritos están alcanzados por la prohibición, el 29,7% pueden volver a presentarse y en el 9,5% la reelección es un situación en disputa.

Entre los municipios que ganó Juntos por el Cambio hay 26 intendentes inhabilitados, 3 en discusión y 18 pueden volver a presentarse. Es decir, el 55,3% no pueden ser reelectos, el 28,3% si puede y el 6,3% se encuentran en discusión. Vale aclarar que si bien JxC ya no existe como coalición, se utiliza esta denominación porque es la que figura en las actas oficiales de 2023 y permite hacer una comparación homogénea. La norma afecta de manera relativamente parecida a ambos espacios.

En 2023, La Libertad Avanza no ganó en ningún municipio bonaerense, por ende, no cuenta con intendentes inhabilitados a presentarse en el 2027.

También existen casos de intendentes del periodo 2019-2023 que si pueden competir en el 2027 porque en el 2023 no fueron reelectos. Entre los de mayor relevancia electoral aparecen habilitadas figuras como Martín Insaurralde en Lomas de Zamora, Gabriel Katopodis en General San Martín, Juan Zabaleta en Hurlingham, Alejandro Granados en Ezeiza y Hernán Yzurieta en Punta Indio. También estan habilitados Julio Garros en La Plata, Néstor Grindetti en Lanús, Gustavo Posse en San Isidro, Héctor Gay en Bahía Blanca, Alberto Descalzo en Ituzaingó, Manuel Passaglia en San Nicolás, Ezequiel Galli en Olavarría y Martín Yeza en Pinamar.

Para que quede más clara la situación de algunos casos que están en discusión, tomaremos como ejemplo el caso de la localidad General San Martin en donde Fernando Moreira completó el mandato de Gabriel Katopodis en 2020, cuando este último se licenció en el cargo para asumir un puesto en el gobierno nacional, y luego ganó por derecho propio las elecciones de 2023. Es decir, Moreira asumió por primera vez no por haber ganado una elección, sino por sucesión, y recién en 2023 llegó al cargo mediante el voto.

Ese origen genera una lectura distinta según qué artículo se aplique. Bajo el artículo 7° de la Ley 14.836, su mandato 2023 podría contarse como primer período, ya que el anterior no se “inició como resultado de las elecciones”. Bajo el artículo 1° de la misma ley —que modifica el artículo 3° del Decreto-Ley 6769/58—, en cambio, alcanzaría igual a Moreira, porque esa norma prohíbe la reelección a quienes hayan asumido un segundo período sin importar si fue ejercido total o parcialmente, haya mediado o no una elección. Por eso su caso queda en discusión, mientras que Katopodis, titular del mandato original, figura habilitado para 2027.

A modo de conclusión podemos decir que lo que en 2016 se presentó como una limitación técnica al ejercicio del poder municipal se traduce, en 2027, en el recambio obligado de seis de cada diez intendentes bonaerenses generando efectos disruptivos en el mapa político sin precedentes en la historia democrática de la provincia.

El análisis muestra dos tensiones centrales. En primer lugar, una tensión normativa: la coexistencia de los artículos 1° y 7° de la ley genera una zona gris que afecta a once municipios. En segundo lugar, una tensión partidaria que, paradójicamente, no es tal: la limitación afecta de manera casi equivalente a Unión por la Patria y a Juntos por el Cambio, lo que explica en buena medida el estancamiento del debate legislativo. Ninguno de los dos espacios mayoritarios tiene incentivos claros para impulsar unilateralmente una reforma que beneficiaría también a su adversario político.

En este sentido, el 2027 funcionará como una suerte de laboratorio político que permitirá observar si la alternancia forzada por la ley se traduce en una renovación genuina de liderazgos locales, o si los actores políticos logran por vía legislativa, judicial o de facto volver a presentarse. Cualquiera de estos desenlaces ofrecerá un caso de estudio relevante sobre la relación entre diseño institucional, incentivos partidarios y calidad de la alternancia democrática a nivel subnacional en la Argentina.

Sortear esta restricción configura así una lectura oportunista y cambiante del principio republicano: la alternancia es una virtud cuando afecta al adversario, y una restricción arbitraria a la voluntad popular cuando el costo lo paga el propio espacio.

SecciónInhabilitadosHabilitadosEn discusiónEn total
PRIMERA173424
SEGUNDA76215
TERCERA125219
CUARTA116219
QUINTA206127
SEXTA913022
SÉPTIMA4408
CAPITAL0101

Cuadro de elaboración propia

Foto: Walking Conurban