ARMAS PROHIBIDAS. Guerra Rusia-Ucrania. Por Ignacio Corradi

Este artículo, “Armas prohibidas en el contexto de la Guerra Rusia-Ucrania
Por: Lic. Ignacio M. Corradi
(Febrero de 2022 – diciembre de 2023)” , se presentó en el marco de la materia Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Nacional de la Defensa (UNDEF), como parte de la Maestría en Defensa Nacional.
ignaciocorsario@gmail.com / Instagram: Nachocor1984
Resumen
El presente trabajo se propone analizar e identificar la utilización de armamento prohibido por las distintas convenciones e instrumentos jurídicos en el marco del DIH durante la actual guerra de Ucrania, desde su comienzo en febrero de 2022 con la invasión por parte de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa a Ucrania en el contexto de lo que el gobierno de dicho país dio a conocer como Operación Militar Especial (OME) hasta el mes de diciembre de 2023. Con este fin se recurrirá a documentos oficiales y diversas fuentes periodísticas que permitan realizar un listado lo más exhaustivo posible de los armamentos prohibidos y las circunstancias en que fueron utilizados por ambos estados beligerantes.
Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, guerra, conflicto armado internacional, armas prohibidas.
Abstract
This paper aims to analyse and identify the use of weapons prohibited by various conventions and legal instruments within the framework of IHL during the current war in Ukraine, from its beginning in February 2022 with the invasion of Ukraine by the Armed Forces of the Russian Federation in the context of what the Russian government announced as a Special Military Operation (SMO) until December 2023. To this end, official documents and various journalistic sources will be used to compile as exhaustive a list as possible of the prohibited weapons and the circumstances in which they were used by both belligerent states.
Keywords: International Humanitarian Law, war, international armed conflict, prohibited weapons.
- Introducción
El 24 de febrero de 2022 Ucrania fue invadida por la Federación Rusa, las fuerzas armadas de Moscú pusieron en marcha lo que luego tomaría la denominación oficial de Operación Militar Especial (OME) cuyos objetivos proclamados son la desnazificación y desmilitarización de Ucrania y la protección de las autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Luhansk. El acto de agresión concuerda con la definición del artículo 3 de la resolución 3314 de la ONU citado por el comunicado condenatorio de dicha organización el 2 de marzo de 2022 (ONU, 2022). Este acto de agresión se materializó con el ataque simultaneo desde al menos cuatro frentes o ejes de avance distintos: por el sur desde la península de Crimea (anexada por Rusia en 2014), por el este a través de la región del Donbas y finalmente desde el norte buscando cerrar un movimiento de pinzas sobre la capital Kiev desde ambas márgenes del río Dniper con un avance envolvente por el noroeste partiendo del territorio de Bielorrusia aliada de Rusia y al noreste por la región/oblast de Chernigov .
La guerra que aún está en curso ha atravesado hasta el momento por distintas fases, si bien inicialmente Rusia consiguió adentrarse rápidamente con sus fuerzas y llegar incluso a los suburbios de Kiev, sufriría luego una serie de reveses que la harían replegarse gradualmente desistiendo de ese objetivo inicial de tomar la ciudad capital ucraniana y descabezar al poder político. Posteriormente Ucrania con fuerte asistencia técnica y militar de los países de la OTAN conseguiría reorganizarse y lanzaría al menos dos contraofensivas, una parcialmente exitosa en septiembre de 2022 conocida como la “ofensiva de Járkov” en la cual las fuerzas rusas se vieron obligadas a retirarse de buena parte de los territorios ocupados y otra en junio de 2023 la que pese a ser anunciada con toda pompa y cierto triunfalismo terminaría por estrellarse contra unas defensas rusas muy bien preparadas. Desde entonces la guerra se ha caracterizado por cierta inercia en la cual no hay grandes quiebres estratégicos en las líneas del frente, con Rusia buscando consolidar su ocupación y Ucrania realizando acciones de retardo, golpes de mano y ataques a nivel táctico. Un aspecto que ha sido una muestra de tendencia que adoptan los conflictos del presente siglo es la centralidad del entorno urbano como área de operación militar. En Ucrania muchos de los enfrentamientos más encarnizados se dieron en entornos urbanos, algunas de las grandes batallas llevan no casualmente nombres de ciudades: Mariúpol, Bajmut, Avdidvka, Lysychansk, Jerson etc. o bien localidades rurales con cierta densidad poblacional o con proximidad a los frentes de batalla. Esta situación agravó considerablemente la situación de la población civil a pesar de que en varios casos los beligerantes establecieron corredores humanitarios para facilitar la salida de la zona de combate, lo que se tradujo a su vez en millares de desplazados internos y refugiados. Por otro lado este conflicto se caracteriza (al igual que otros tantos) en que ambos bandos han hecho uso asiduo de armamentos prohibidos por los distintos instrumentos jurídicos y convenciones internacionales siendo esta última faceta del conflicto el tema principal del presente trabajo.

- Algunas consideraciones jurídicas del conflicto
El conflicto ruso ucraniano es en su caracterización jurídica un clásico conflicto armado de carácter internacional (CAI) el mismo se define como el enfrentamiento entre dos o más estados que recurren al uso del poder militar[1] por ejemplo para dirimir una controversia, doblegando la voluntad del adversario e imponiendo las condiciones para la paz (Gutiérrez Posse, 2010). Tal situación habilita automáticamente la entrada en vigencia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Jus in bello[2] , entendiendo por tal aquella rama del Derecho Internacional que se aplica excepcionalmente en los contextos de enfrentamiento armado, donde la historia nos demuestra que los abusos y excesos en el empleo de los medios y métodos de guerra son la regla. En este sentido y recogiendo las experiencias históricas, el DIH tiene por finalidad regular y limitar los métodos y medios en los conflictos armados aplicándose de forma vinculante a la totalidad de las partes involucradas en el conflicto, otorgando un marco de protección a las víctimas del mismo, independientemente de su número, de la intensidad y del tipo de armamento empleado, desde su comienzo hasta el final[3], constituyendo su violación un crimen de guerra. Por lo tanto el ámbito de aplicación[4] y validez material del DIH comprende tanto a los conflictos armados internacionales (CAI) como así también a los conflictos armados de carácter no internacional (CANI). El DIH por otro lado es de efecto erga omnes y por lo tanto de carácter irrenunciable, mientras que su ámbito de validez personal se fue ampliando, inicialmente comprendía solo a los estados pero actualmente abarca también tanto a personas individuales como a organizaciones: ONU, CICR, fuerzas de paz etc.
El DIH por su parte tiene distintas fuentes de sustento (consuetudinarias y convencionales), desde una perspectiva histórica podemos mencionar ciertos antecedentes que demuestran temprana preocupación por regular algunos aspectos relacionados con la guerra. Algunos de estos principios se remontan a tiempos remotos, hallándose plasmados en textos religiosos como la Biblia o el Corán donde por ejemplo en el Surah 2, versículos 191-194 se establecen algunos principios como el de legítima defensa y la prohibición de las guerras de agresión e incluso se postula algún principio de distinción entre quienes toman parte de la contienda y quienes no lo hacen, como así también de proporcionalidad (Ajmadhia, s/f). También en el célebre código del rey babilónico Hammurabi donde se establecen principios morales como el de la resolución pacífica de disputas e incluso se puede hallar en el mismo algún antecedente concreto de DIH por ejemplo el código 33 establece el castigo para quien reclute soldados a la fuerza (Hammurabi, 1728).
En la actualidad se reconoce como fuentes del DIH a tres elementos clave: las normativas internas de los estados, las normas consuetudinarias y las convenciones internacionales. En cuanto a las normas internas de los estados destacan algunos antecedentes importantes como el Código Lieber de 1863 autorizado por el entonces presidente de la Unión Abraham Lincoln para ser empleado por las fuerzas unionistas durante la Guerra de secesión de aquel país (1861-1865). Este código que lleva el nombre del jurista que lo elaboró (Francis Lieber), regulaba una amplia variedad de aspectos en relación a la conducta que debía adoptar el ejército durante la contienda siendo tomado como referencia en otros conflictos posteriores.
En cuanto a las convenciones internacionales las más importantes son: Las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, las cuatro convenciones de Ginebra: 1864[5], 1906, 1929 y 1949 también conocido como “derecho de Ginebra” y sus protocolos facultativos adicionales que implican una actualización y ampliación de los convenios anteriores.
Una aclaración conceptual importante refiere a la distinción entre el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Si bien ambos tiene una raíz común que es el Derecho Internacional Público y ambos tienen en común la promoción de valores como el de la protección y dignidad humana, el DIH esta específicamente pensado para los contextos de conflicto armado, atendiendo cuestiones como los medios y métodos empleados en los mismos, mientras que el DIDH rige en todo contexto tanto en tiempos de paz como de guerra. No obstante se los debe entender de manera complementaria, el DIH viene a reforzar los principios del DIDH en contextos puntuales, apoyándose además en instrumentos jurídicos específicos propios de su especificidad.

- Principios fundamentales del DIH
El DIH contempla algunas reglas elementales cuyo fin es poner a disposición un conjunto de principios básicos que otorguen o traten de garantizar en todo tiempo y lugar un mínimo de humanidad a las víctimas en el marco de los conflictos armados. Estos principios son los siguientes:
–Principio de distinción: establece que las partes beligerantes deberán saber distinguir entre combatientes y no combatientes como así también entre objetivos militares y civiles. Esto implica que solo constituyen objetivos legítimos y aceptables aquellos de naturaleza estrictamente militar cuya destrucción o conquista redunde en una ventaja militar. No obstante en la práctica este principio suele ser uno de los más vulnerados, ya que muchas veces los objetivos militares se hallan en zonas pobladas o bien porque los mismos militares suelen utilizar infraestructuras civiles, esto es algo que ya fue constatado en la presente guerra ruso-ucraniana (Amnistía, 2022).
–Principio de necesidad militar: Este principio refiere a la necesidad de conseguir un equilibrio entre los objetivos militares establecidos y los principios de humanidad que deben ser respetados en todo conflicto armado, buscando alcanzar los objetivos militares en el menor tiempo y costo posible evitando por ejemplo ejercer una violencia innecesaria.
-Principio de proporcionalidad: Este principio refiere a los medios y métodos, buscando evitar sufrimientos o padecimientos innecesarios a la población para lo cual es fundamental lograr un uso mesurado o dosificado de los medios de combate lo que implica la prohibición de utilizar cierto tipo de armamentos, cuestión que se desarrollará en las siguientes páginas.
–Principio de humanidad: Este principio es transversal a todos los anteriores y abarca a todas aquellas personas que no toman parte de las hostilidades contemplando además a quienes habiéndolo hecho decidieron deponer las armas como así también a heridos y prisioneros.
- Armamentos prohibidos en Ucrania: análisis de casos concretos
El desarrollo y evolución del arte de la guerra ha conllevado en el trascurso de los siglos a una creciente tecnificación y expansión del poder destructivo de los armamentos, cuya tenebrosa cúspide fue alcanzada con el desarrollo del armamento nuclear que implicó que por primera vez en la historia el ser humano contase con los medios para su auto aniquilación inmediata. No obstante son los armamentos convencionales los que se siguen cobrando la mayor tasa de victimas en especial entre la población civil. Muchas de estas armas tienen como particularidad que aun luego de culminadas las hostilidades continúan causando víctimas o daños ambientales y materiales, es el caso por ejemplo de las minas anti personal o ciertas armas químicas. En el caso de la guerra actualmente en curso en Ucrania y durante el periodo analizado se ha constatado el uso de armamentos prohibidos y restringidos por parte de ambos beligerantes infringiendo la normativa internacional al tratarse de armas que atentan contra los principios antes mencionados del DIH. No obstante vale aclarar que no todas las del siguiente listado están expresamente prohibidas, dando lugar a la controversia ética y jurídica.
A continuación se detalla el uso de los siguientes armamentos: 1) minas terrestres anti personal 2) municiones de racimo, 3) armas incendiarias 4) armas autónomas 5) armas químicas y biológicas.
- Minas anti personal :
El denominado proceso de Ottawa que tras largas discusiones de años culminaría con el tratado homónimo de 1997[6] establece como argumentos para la prohibición de estas armas el sufrimiento innecesario causado a las victimas producto de mutilaciones y heridas graves generadas por su detonación, además del peligro permanente de las mismas aun culminado el conflicto pudiendo permanecer activas por décadas.
Las minas anti personal fueron objeto de arduas discusiones en el citado proceso de Ottawa, donde su caracterización a fin de prohibirlas encontró la resistencia de quienes buscaron generar distintos recovecos legales a fin de permitir su uso bajo ciertas circunstancias y condiciones, lo que afortunadamente no sucedió. El tratado de Ottawa entonces, comprende como tales dispositivos a todas las minas antipersonal, incluidos los dispositivos de fragmentación activados mediante alambre, que explosionen por la presencia, proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Esta clasificación exceptúa a las minas denominadas anti vehículo o contracarro provistas de un dispositivo anti manipulación. (Convención, 1997).
Las minas antipersonales son una de las armas más utilizadas y cuya presencia en Ucrania está ampliamente documentada en distintos informes como por ejemplo los de la ONG Human Right Watch (HRW, 2023), los que certifican que ambos bandos vienen haciendo uso sistemático de estos artilugios en distintas áreas de operaciones. Las mismas son colocadas de manera manual o bien esparcidas mediante distintos mecanismos, algunos de los cuales permiten “sembrar” un área considerable con cientos de ellas en muy poco tiempo, algunos de estos métodos emplean aeronaves, vehículos especializados de ingenieros como los UMZ rusos y otros similares.
Las minas antipersonal son de difícil remoción ya que suelen instalarse aleatoriamente sin una constancia clara de su ubicación, por otro lado son susceptibles a los movimientos del terreno que en ciertas condiciones pueden provocar su desplazamiento. Esto sucedió precisamente en Ucrania luego del colapso (por medio de un sabotaje cuya autoría aun no fue establecida con certeza) del dique de la represa de Kajovka el 6 de junio de 2023. Esto generó como consecuencia que las potentes corrientes de agua generadas arrastraran y movieran de su sitio a una indeterminada cantidad de minas anti tanque y también anti personal, las que pasaron a convertirse en trampas explosivas sumergidas (BBC, 2023). Por otra parte un informe del Comité Internacional de la Cruz Roja (2023) destaca que las particularidades del clima en Ucrania en especial en época invernal hacen que las minas anti personal sean aún más peligrosas ya que las mismas quedan ocultas bajo la nieve cobrándose la vida de aquellos que se aventuran a los bosques y montes cercanos para recolectar leña ante la destrucción de la infraestructura energética del país.

Un aspecto especialmente preocupante es su impacto en la economía local y mundial ya que Ucrania depende en gran medida de la producción agrícola y es una importante proveedora de cereales. En este sentido la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destacó que tanto Rusia como Ucrania representan en conjunto más de un tercio de las exportaciones mundiales de cereales y el 52% de la producción mundial de aceite de girasol (FAO, 2022). Esto se debe al potencial natural de Ucrania ya que junto con Rusia poseen un considerable porcentaje mundial de tierras fértiles, ricas en materia orgánica conocidas como Chernozem (termino ruso que se traduce como “tierras negras”) o Molisoles, esto es tierras ricas en nutrientes, que le otorgan un alto rendimiento productivo. Sobre este delicado aspecto la FAO junto al Programa Mundial de Alimentos han impulsado una iniciativa a fin de lograr el desminado y el retiro de fragmentos explosivos de los campos productivos. En tal sentido la organización destaco: “Si no se actúa urgentemente, la producción agrícola de Ucrania seguirá desmoronándose, y eso tendrá consecuencias directas en la seguridad alimentaria y la diversidad de la dieta del país, así como posibles efectos en cadena en los mercados regionales y mundiales” (FAO, 2023).
Son numerosos los modelos de minas anti personal utilizadas en Ucrania, seria engorroso hacer un listado de las mismas, el informe de HRW antes citado presenta un listado completo de sus modelos y procedencia, no obstante vale la pena mencionar particularmente a una que por sus características ha generado una profunda preocupación. Se trata de la mina de origen soviético PFM-1 y PFM-1S o también conocida como mina “pétalo” o mina “mariposa” utilizadas por Ucrania y también por Rusia. Las mismas con apenas 75 gramos de peso, hechas en material plástico sumado a una forma y color que suelen llamar la atención de los niños, se han cobrado innumerables víctimas. En el caso de la PFM-1S la misma tiene una espoleta cronometrada que la hace explotar pasado determinado tiempo, estas minas además suelen ser lanzadas desde aeronaves cubriendo amplias zonas.
En cuanto a las minas anti vehículo de amplia difusión en la presente contienda, su empleo siempre está sujeto a controversia, no obstante lo cual valen algunas aclaraciones que resultan pertinentes mencionar en este apartado: si bien a diferencia de las minas anti personal no están explícitamente prohibidas por tratado alguno, como sugiere el informe de HRW antes citado, algunas características de las mismas son ciertamente cuestionables. En este sentido vale aclarar que en el marco de aplicación del DIH aunque algo no esté prohibido no quiere decir que este permitido ya que como expresa Elizabeth Salmón (2004) “la presencia de un conjunto de disposiciones no escritas, que coexisten con las normas del Derecho convencional, impide necesariamente una interpretación a contrario de estas últimas o, dicho en otros términos, considerar la ausencia de reglas expresas como una autorización de conductas contrarias a tales normas generales” (Pág. 43).
- Municiones de racimo o cluster munition:
Este tipo de armamentos están prohibidos por la convención de Dublín de 2008[7] (CICR, 2008), esta categoría engloba a distintos tipos de armamentos cuyos proyectiles contenedores liberan una determinada cantidad de submuniciones o bombetas individuales explosivas que pueden ser portadas tanto por cohetes como por bombas aerolanzables y artillería (Riordan, 2015). Se trata de un armamento altamente impreciso cuya efectividad se basa en la saturación de una zona o área determinada (la que puede ser bastante extensa atentando contra los principios de distinción y proporcionalidad) sobre la que se acumulan tropas, instalaciones o equipamiento enemigo pero también población civil. Uno de los principales peligros derivados de la utilización de este tipo de armamentos es que un porcentaje no menor de estas submuniciones suelen no explotar quedando esparcidas en el terreno a modo de minas antipersonal generando por tanto un efecto indiscriminado y considerables daños colaterales durante años (CICR, 2020).
Algunos ejemplos de este tipo de armamentos empleado en Ucrania son el cohete portador 9M27K3 de 220mm del lanzador Uragan, capaz de sembrar a una distancia de 35km hasta un total de 300 minas del tipo PFM-1 y los cohetes portadores 9M55K y 9N235 utilizados por lanzadores Smerch. Además Rusia ha empleado la bomba portadora RBK-500 capaz de esparcir unas 300 bombetas en un radio de hasta 400 metros, algunas de estas bombas además están siendo equipadas con un kit de planeo o módulo universal de planificación y corrección UMPC que incrementa el radio de alcance de la bomba pudiéndose de esta forma lanzar a mayores distancias poniendo a resguardo al avión lanzador. En cuanto a su utilización por parte de Rusia, según Amnistía Internacional (2022) se detectó el uso de bombetas racimo tipo 9N210 y 9N235, en los ataque a la ciudad de Járkov.
En cuanto a Ucrania se sabe que ha hecho uso de armas similares almacenadas de la era soviética (al igual que Rusia) lo que presupone una antigüedad considerable y condiciones de almacenamiento dudosas, y por lo tanto una mayor inestabilidad de sus componentes lo que podría traer como consecuencia al momento de su uso una mayor cantidad de bombetas sin estallar pero altamente inestables con evidentes riesgos para la población.
Por otro lado un informe de Human Rights Council advierte que las fuerzas armadas de ucrania habrían utilizado proyectiles de racimo (dotados de minas PFM) portadas por cohetes lanzados desde sistemas Uragan en la ciudad de Izium, en la región de Járkov, entre marzo y septiembre de 2022 (HRC, 2023a) la ONG pidió al gobierno ucraniano una rápida rendición de cuentas sobre estos sucesos publicando además fotos e informaron adicional que comprometen a Kiev (HRW, 2023b). Esta ONG además ya había elaborado un extenso informe sobre el uso de estas armas antes de la invasión rusa de 2022 durante la escalada de 2015 entre el gobierno ucraniano y los grupos separatistas (HRW, 2015).
Ucrania también viene siendo abastecida de este tipo de armas por parte de Estados Unidos quien concretó la transferencia de la denominada munición convencional mejorada de doble propósito o DPICM por sus siglas en inglés (DW, 2023). Se trata de una submunición con capacidad de actuar con un sistema de retardo o bien como mina anti personal, las fuerzas ucranianas las estarían recibiendo con los proyectiles de artillería de 155mm tipo M864 capaces de diseminar las submuniciones a una distancia de 30km. En relación a este punto la directora del departamento de conflicto y armas de HRW lamento la decisión de EEUU de proporcionar este tipo de armamento a Ucrania: ” el mayor obstáculo para la erradicación son los gobiernos que no están dispuestos a adherirse a esta Convención y que socavan sus principios mediante el uso y la transferencia de estas armas”. Y a pesar de las garantías ofrecidas por Ucrania, la experta sentencio: “No puede haber un uso responsable de las municiones de racimo”. (ONU, 2023) Esta crítica fue compartida también por Amnistía Internacional: “El plan de EEUU de entregar bombas de racimo a Ucrania es un paso atrás, que erosiona los considerables avances realizados por la comunidad internacional en su afán por proteger a los civiles de tales peligros tanto antes como después de los conflictos armados”…“Amnistía Internacional insta a Estados Unidos a reconsiderar su decisión, acceder a la Convención, destruir su arsenal y cesar todo uso, producción y tráfico de bombas de racimo”. (Amnistía, 2023).

Otro tipo de submuniciones empleadas en esta guerra son las de racimo de tipo anti vehículo, entre las cuales figuran las M718 RAAM que disparadas desde los obuses remolcados M777 o de los autopropulsados M109 (ambos en uso con las FFAA de Ucrania) pueden sembrar minas contra vehículos. Las minas de este tipo también pueden causar víctimas civiles ya que suelen autodestruirse con un sistema temporizador. Además es sabido que este tipo de artilugios bien pueden activarse al paso de vehículos civiles incluso años después de terminada la guerra. En cuanto a Rusia por su parte ha empleado una versión propia de estas mimas las PTM-3 y PTM-1S que utilizan el cohete portador 9M28K la que según la ONG Amnistía Internacional también habría sido empleada contra la ciudad de Járkov.
Vale destacar que si bien tanto Ucrania como Rusia y EEUU no han firmado la convención de Dublín sobre la prohibición de municiones de racimo, no están eximidos de responsabilidad por el uso, producción o transferencia de estos armamentos ya que se trata de miembros de las Naciones Unidas que están quebrantando principios y propósitos elementales sostenidos por la propia carta de la ONU a la cual estos países adhirieron y a la cual deben adaptar sus conductas.
- Armas incendiarias: termobáricas y fósforo blanco
El empleo de este tipo de armamentos tampoco es ajeno a la polémica jurídica, si bien se trata de armas que no están explícitamente prohibidas, su utilización si está fuertemente restringida por el Protocolo III de la Convención de Armas Convencionales titulado “Convención sobre Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados relativo a armas Incendiarias de 1980” (ONU, 1980).
-Municiones termobaricas:
El concepto “termobárico” se compone de dos palabras de origen griego que sintetizan los efectos de este tipo de armamento, por un lado la palabra “therme” que se traduce como “calor” y por otro “baros” cuya traducción seria “presión”. Este tipo de arma no está nombrado en el protocolo III pero por sus características pueden quedar contempladas por el mismo. Se trata de un arma dotada de una doble carga, la primera compuesta por combustible en forma de spray o aerosol que se dispersa en un amplio radio y la segunda por un explosivo que enciende a la nube combustible de la primera carga. Esto genera el consumo del oxígeno en la zona de dispersión provocando una onda expansiva de presión a altísimos niveles de temperatura (unos 3000 grados). Los efectos de este tipo de arma son especialmente efectivos y brutales, pudiendo calcinar a cualquier ser vivo alcanzado por la nube combustible y su onda de calor extrema incrementando su efecto en estructuras cerradas como edificios etc. (Givaja, 2007).
En Ucrania su utilización está ampliamente documentada por medios de fotos y videos, y si bien su uso solo está permitido contra objetivos estrictamente militares la posibilidad de afectar zonas urbanas y residenciales encendió las alarmas, lo que de concretarse podría considerarse un crimen de guerra dado los efectos indiscriminados de la misma. Rusia ha hecho uso de su variado arsenal de armas de este tipo, tanto en bombas aerolanzables como las ODAB-500/ODAB-1500 como cohetes (sistema TOS-1 Buratino, TOS 1A Solntsepek y TOS-2 Tosochka) además tanto Rusia como Ucrania emplean versiones portátiles para infantería como los RPO-A Shmel y RPV-16.
-Bombas de fósforo blanco:
Al igual que en el ejemplo anterior su uso con fines exclusivamente militares (entre los cuales está el marcado de objetivos y la generación de cortinas de humo) no está prohibido estando regulado su uso por el Protocolo III el cual lo prohíbe usar solo contra zonas urbanas o con presencia de civiles. Se trata de un arma cuyos componentes químicos en contacto con el oxígeno le otorgan facilidad para arder y generar cortinas de humo, pero que por sus altas temperaturas en contacto con la piel pueden generar dolorosas y profundas quemaduras comprometiendo órganos internos, incluso su efecto se hace sentir durante años haciendo traumático cualquier proceso de recuperación. En Ucrania se verificó por medio de videos, fotos y testimonios su utilización durante el combate por la toma de la acería de Azovstal en la ciudad de Mariúpol en mayo de 2022, donde se habrían empleado proyectiles incendiarios del tipo 9M22S por parte de las fuerzas rusas que asediaban la zona.
- Armas Autónomas
Si bien el empleo de vehículos y armas denominadas autónomas o parcialmente autónomas (categoría genérica que engloba distintos tipos de vehículos no tripulados con características y funciones diferentes, tanto aéreos como terrestres y navales) no es una novedad en los campos de batalla actuales, estando presentes en las recientes guerras de Azerbaiyán y Armenia, o en manos de actores no estatales como los Hutíes, el ISIS y Hezbollah. En Ucrania su uso ha dado claramente un salto cualitativo y cuantitativo, siendo un aspecto especialmente sensible sus implicancias para el DIH. A modo de ejemplo ha sido común ver imágenes de soldados rindiéndose de manera individual o colectiva ante la aparición de simples drones de observación. Pero también algunas de estas armas han tenido un rol protagónico atacando infraestructuras civiles, por ejemplo en septiembre de 2022 la ciudad ucraniana de Odessa fue duramente golpeada por drones presuntamente de fabricación iraní de tipo kamikaze Shaed-136, dejando a la urbe costera sin energía eléctrica (Huffpost, 2022). Por otro lado se ha intensificado el uso de las denominadas “municiones merodeadoras” capaces de permanecer sobrevolando en áreas previamente asignadas, detectar y atacar objetivos, aunque son controladas de manera remota por operadores humanos.

También proliferó el uso de drones aéreos de uso comercial modificados ya sea para arrojar cargas explosivas o bien a modo de armas kamikaze (también conocidos por las siglas en ingles FPV), algunos de estos artilugios se constató fueron equipados por fuerzas rusas con minas antipersonal MON-50 y MON-90 similares a las Claymore de fabricación estadounidense. En el caso de las fuerzas de Ucrania se registraron ataques con drones dotados de pequeñas cargas termobaricas como la granada RGT-72-S2, lo que pone en evidencia su vinculación con armas cuyos efectos podrían contrariar los principios de distinción y proporcionalidad.
Un aspecto especialmente preocupante en relación a estos armamentos es la creciente participación de la Inteligencia Artificial en la gestión de los mismos que los diferencia notablemente de vehículos no tripulados de generaciones anteriores. La IA se pondría al mando de la toma de decisiones desplazando cada vez más la intervención humana: “En esencia se trata de un cambio de software que podría permitir su uso sin el control humano” destaca una fuente especializada(Morgan, 2023).
En cuanto a iniciativas concretas de control o prohibición el debate ya está en curso, los EEUU vienen promoviendo de forma unilateral un acuerdo denominado “Declaración Conjunta para la Exportación y el Uso Posterior de Vehículos Aéreos No Tripulados Armados o con Capacidad de Ataque” (D.O.S, 2017).El mismo tiene como finalidad controlar la exportación y uso de vehículos aéreos no tripulados artillados (UAV) al que ya adhirieron unos 53 países. Pero este acuerdo parece tener como finalidad la conservación del monopolio de estos sistemas en una parte del mundo evitando que irrumpan competidores en el mercado o bien que otros países achiquen la brecha de capacidad militar dotándose de este tipo de sistemas, que en muchos casos suelen ser más económicos de desarrollar y adquirir, pudiendo causar gran daño a sistemas de armas más complejos y costosos. El acuerdo en cuestión se puede comparar con otras iniciativas similares que buscan restringir el acceso y desarrollo de tecnologías estratégicas a otros actores, no tanto por cuestiones humanitarias, sino más bien por razones propias de seguridad nacional como lo fueron los casos del MTCR o el TNP.
Desde la ONU por el contrario se propone una postura más rígida y universal, en tal sentido en el año 2018 el secretario de la organización, António Guterrez, lanzó un enérgico pedido a la comunidad internacional a fin de regular y en el algunos casos directamente prohibir los sistemas de armas autónomos letales mediante un acuerdo jurídicamente vinculante para el año 2026, invocando razones de derecho internacional humanitario (ONU, 2018). En igual sentido se manifestó el CICR: “Desde el punto de vista ético, el proceso de funcionamiento de los sistemas de armas autónomos implica el riesgo de reemplazar efectivamente la decisión humana sobre la vida y la muerte por procesos controlados por sensores, software y máquinas” (CICR, 2021).
- Armas químicas y biológicas
-Armas Químicas:
Las armas de este tipo están expresamente prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su destrucción firmado en 1993[8] (OPAQ, 2020). Este tratado internacional ratificado ya por la mayoría de los estados, vino a reforzar lo ya establecido por la Convención de La Haya en 1907 y el protocolo de Ginebra de 1925[9]. De esta manera se prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas. El organismo de aplicación de este tratado es la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con sede en La Haya. Según lo estipulado en este instrumento: “cualquier producto químico tóxico utilizado por sus propiedades tóxicas con el propósito de causar daño o muerte se considera un arma química”.
En relación a este punto solo se puede mencionar muy resumidamente que no hay evidencias concretas de la utilización de este tipo de armas[10], limitándose el tema a una exposición mediática de denuncias cruzadas, correspondiendo algunas de estas denuncias al periodo 2022-2023.
En abril de 2022 Ucrania denuncio el uso de armas químicas en la entonces asediada ciudad de Mariúpol, mientras que los separatistas pro rusos hicieron denuncias similares contra las fuerzas de Ucrania, resultando que en ninguno de los casos pudieron ser corroboradas. Ucrania también denuncio el empleo de otros agentes químicos como el CS, gas lacrimógeno y cloropicrina, el empleo de este último agente irritante también fue denunciado por EEUU.
En cuanto a estas denuncias reiteradas desde el inicio mismo de la guerra, la OPAQ concluyó en un comunicado en mayo de 2024 que no encontraba fundamentos a las denuncias de los beligerantes. (OPAQ, 2024).
-Armas Biológicas:
Este tipo de armas están estrictamente prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción de (ONU, 1972).
En este caso puntual Rusia denunció en reiteradas oportunidades la presencia de laboratorios de armas biológicas en suelo ucraniano en lo que sería un programa de desarrollo conjunto de tales armas en colaboración con EEUU, e incluso llevó el asunto al propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (DW, 2022). EEUU negó las acusaciones y solo reconoció la existencia de centros de salud financiados por ese país sin vínculo alguno con el desarrollo de patógenos peligrosos.
En un comunicado oficial, la ONU finalmente desechó la denuncia efectuada por Rusia: “La ONU no tiene constancia de la existencia de laboratorios de armas biológicas en Ucrania” sostuvo la alta comisionada de la organización para el desarme (ONU, 2022).

- Responsabilidades
En relación a este punto, resulta evidente en primer lugar que la invasión iniciada por la Federación Rusa a Ucrania el 24 de febrero de 2022 constituye un claro acto de agresión en los términos que define la ONU y una violación flagrante de la carta de Naciones Unidas, que de por si acarrea consecuencias jurídicas. No obstante los procesos jurídicos a fin de establecer responsabilidades y posibles penalidades en torno a aspectos del conflicto en curso corren por dos carriles distintos: uno el de los Estados , que está a cargo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y que es la máxima autoridad judicial de la ONU encargada de dirimir litigios o controversias entre países, y por otro lado el de las personas físicas que corre por cuenta de la Corte Penal Internacional (CPI) cuya génesis fue el Estatuto de Roma de 1998 .
En el caso de la CIJ, la misma se declaró competente en la demanda interpuesta por Ucrania la cual sostiene que la Federación Rusa lleva adelante acciones genocidas en su territorio a través de ataques indiscriminados por parte de sus fuerzas armadas, negando a su vez las acusaciones efectuadas por Rusia (vale recordar que también Rusia justifica su invasión sobre el argumento de que busca evitar un genocidio en las repúblicas de Donetsk y Luhansk).
Además la CIJ ha realizado varios llamamientos a fin de detener la ofensiva rusa y justificó su competencia en función de estar facultada por el articulo IX de la Convención sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio[11] (ONU, 2022). No obstante su accionar se encuentra ciertamente limitado en este caso, esto se debe a que aun cuando se logre una condena efectiva al accionar de Rusia, el tribunal no cuenta con un poder o fuerza policial con capacidad de hacer cumplir su sentencia. Otro obstáculo importante en este tipo de casos es que al tratarse de un país con asiento permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) eventualmente podría bloquear mediante la acción de veto iniciativas que le sean contrarias o que considere atenten contra sus intereses nacionales.
En cuanto a la CPI como se mencionaba, la misma juzga conductas individuales cuando los estados no tengan la voluntad o capacidad de hacerlo, estando estrechamente ligada con el DIH y las transgresiones graves al mismo como los crímenes de guerra. En este sentido como bien explica Gutiérrez Posse (2006) la responsabilidad por este tipo de actos y transgresiones graves al derecho internacional va más allá de quienes hayan planeado o instigado los mismos, ya que basándose en principios del derecho consuetudinario, se puede juzgar también a quienes hubieran prestado colaboración o encubrimiento.
Por otro lado Gutiérrez Posse destaca en el caso de los conflictos armados (sean o no internacionales) la responsabilidad asignada a la cadena de mando militar, ya que la conducción castrense debe velar por el cumplimiento de las normas de conducta de los subordinados, debiendo para ello tomar medidas a fin de evitar la comisión de delitos. Es por ello que en la cadena de mando no tomar las medidas necesarias estando en conocimiento de ciertas infracciones constituye un delito por omisión, siendo además un agravante dada la posición de superioridad jerárquica en la cadena de mando.
En este aspecto un informe del jurista alemán Otto Luchterhandt que fue citado por la cadena de noticias de ese mismo país (DW), concluye que el Presidente Vladimir Putin, el entonces Ministro de Defensa Sergei Shoygu y el Jefe del Estado Mayor Valery Gerasimov, son (en ese orden) autores de los delitos de agresión, crímenes de lesa humanidad y genocidio según lo establecido tanto en la propia legislación y constitución rusa como por el Estatuto de Roma en sus distintos artículos (Luchterhandt, 2022).
Ahora bien, a pesar de que la CPI emitió una orden de captura contra el presidente de Rusia Vladimir Putin (CPI, 2023), al igual que con el caso de la CIJ la teoría suele chocar con ciertas realidades que hacen a los actores más poderosos del sistema internacional. En este caso puntual Rusia no ha suscrito al estatuto de Roma como tampoco lo ha hecho Ucrania o los Estados Unidos, países cuyos funcionarios o responsables políticos y militares también podrían quedar implicados en la comisión de algún delito en el contexto de la actual guerra, ya que la legitima defensa no exime al país agredido de respetar el DIH, esto podría abarcar incluso a quienes prestan asistencia a Ucrania, como es el caso de los EEUU con la transferencia de armas expresamente prohibidas como las ya señaladas municiones de racimo. Pero como se mencionó los países más poderosos del sistema internacional crean sus propias normas a fin de evadir estas instancias. Un ejemplo de ello es la Ley de Protección de Personal de Servicio Estadounidense o por sus siglas en inglés (ASPA), esta normativa impide que funcionarios y militares de ese país sean enjuiciados por la CPI lo que implica un debilitamiento considerable de la misma a la hora de llevar al banquillo de acusados a los ciudadanos y funcionarios de ciertos países.
4-Conclusiones
Durante el periodo analizado en el presente trabajo del conflicto internacional ruso-ucraniano, se ha podido constatar en casos concretos el empleo de una serie de armamentos prohibidos por el DIH por parte de ambos beligerantes, mientras que otros casos aún están sujetos a investigación a fin de corroborar hechos y responsabilidades. Algunas lecciones del presente conflicto se pueden sintetizar en un urgente llamado a reducir ciertas ambigüedades o “lagunas jurídicas” en cuanto al empleo de determinados tipos de armamentos. Es este el caso de las minas anti tanque, las armas incendiarias (como las termobáricas y de fósforo blanco) y otras, que si bien su prohibición no está contemplada en convenios o acuerdos específicos, si lo están por el Convenio de Armas Convencionales de 1980.
En este sentido como destaca un informe de HRM (2017) el protocolo III de dicho convenio requiere a la luz de los hechos actuales una profunda revisión de su alcance y definiciones conceptuales sobre ciertas armas, en especial las incendiarias.
Por otro lado, la irrupción de armamentos y métodos novedosos en los campos de batalla de Ucrania constituye un campo fértil para futuras líneas de investigación, en este aspecto la guerra en curso es como otras guerras en el pasado un campo de experimentación de nuevos métodos y medios de destrucción a los cuales los actores que velan por el respeto y aplicación del DIH deberán abordar con celeridad para permitir comprenderlos y poder actuar con eficacia en escenarios futuros. Esto entendiendo que como lo demuestra la historia, buena parte de las veces la legislación corre detrás de los hechos y fenómenos. Esto mismo sucedió con las Leyes de Ginebra las que debieron ser ampliadas y actualizadas en función de las nuevas situaciones que se buscaban regular, en donde el desarrollo del arte de la guerra con el impacto de sus innovaciones tanto en medios como en métodos jugo un rol fundamental. Un ejemplo de ello se desarrolla en la actual guerra en curso, donde el amplio uso de armas autónomas constituye una potente advertencia de los riesgos a futuro para la humanidad de la combinación de armamento autónomo y el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA).
En cuanto a la vocación de universalidad del DIH no obstante sigue encontrando fuertes barreras, una reflexión en relación a este punto nos la puede proporcionar el pensamiento vigente de Immanuel Kant (1724-1804) para quien la erradicación de la guerra como forma de relacionamiento humano y la construcción de un mundo regido por el derecho y el respeto universal de la dignidad humana constituían una de sus principales preocupaciones y un imperativo categórico en la estructura de su pensamiento.
Sin embargo, Kant era consciente de que esta tarea no era sencilla, de que el ser humano encerraba en sí mismo esa dualidad de “insociable sociabilidad”, dentro de la cual la guerra como fenómeno inevitable en el camino de la evolución humana estaba presente, pero que a su vez generaba por sus consecuencias el efecto de ir logrando un mayor entendimiento mutuo. En este proceso el desarrollo del derecho para el filósofo alemán jugaba un rol crucial como indicador de un progreso positivo para la humanidad (Rossi, 2008). Hoy las iniciativas que buscan regular los nuevos fenómenos tecnológicos en el campo de batalla, junto a propuestas para modificar órganos como el CSNU pueden parecer utópicas pero constituyen esfuerzos claros en esa dirección. Se trata en todo caso de lograr desalentar ciertas prácticas, logrando que la guerra sea cada vez menos una opción viable y que en caso de que ocurra sea para quienes la impulsen una opción cada vez más costosa y difícil de tomar. Para concluir este trabajo no quisiera dejar de citar a Juan Bautista Alberdi, quien al igual que Kant había sido un estudioso y preocupado del tema, en su obra “El crimen de la guerra” nos decía: “Lejos de ser cierto que el fin justifica los medios, son los medios los que justifican el fin, en la guerra todavía más que en la política. Cuando los medios son bárbaros y salvajes es imposible admitir que la guerra pueda tener fines civilizados. Así hasta en la guerra contra los salvajes, un pueblo civilizado no debe emplear medios que no sean dignos de el mismo, ya que no del salvaje”.
- Bibliografía
Amnistía Internacional (13 de julio de 2022) Ucrania: Cientos de muertos en el incesante bombardeo ruso de Járkov: nueva investigación. Disponible en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/06/ukraine-hundreds-killed-in-relentless-russian-shelling-of-kharkiv-new-investigation/
Amnistía Internacional (4 de agosto de 2022) Ucrania: Las tácticas de combate ucranianas ponen en peligro a la población civil. Disponible en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/08/ukraine-ukrainian-fighting-tactics-endanger-civilians/
Amnistía Internacional (8 de julio de 2023) El plan de EEUU de transferir municiones de racimo a Ucrania socava los esfuerzos internacionales para proteger a los civiles de las armas indiscriminadas. Disponible en https://amnistia.org.ar/el-plan-de-ee-uu-de-transferir-municiones-de-racimo-a-ucrania-socava-los-esfuerzos-internacionales-para-proteger-a-los-civiles-de-las-armas-indiscriminadas/
Alberdi J.B (1947) El Crimen de la Guerra. Buenos Aires Cap. VII. Tor.
BBC (8 de junio de 2023) La grave amenaza de las minas terrestres dispersadas por el agua en Ucrania tras la rotura de la represa. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-65844191
Comité Internacional de la Cruz Roja (s/f) Aplicación del derecho internacional humanitario: de la teoría a la práctica. Disponible en https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/aplicacion_dih.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR] (30 de noviembre de 2020) La Convención sobre Municiones en Racimo: es hora de actuar [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=VsFxPQf7tmc
Comunidad Musulmana Ahmadia (s/f) La enseñanza del Corán respecto a la guerra y la paz. Disponible en https://www.ahmadiyya-islam.org/es/publicaciones/la-vida-de-muhammad/34-la-ensenanza-del-coran-respecto-a-la-guerra-y-la-paz/
Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas antipersonal y su destrucción. Disponible en https://www.apminebanconvention.org/en/the-convention/history-and-text/
Comité Internacional de la Cruz Roja (3 de agosto de 2021) Sistemas de armas autónomos letales: el CICR recomienda la adopción de nuevas reglas. Disponible en https://www.icrc.org/es/document/sistemas-armas-autonomos-letales-cicr-recomienda-adopcion-nuevas-reglas
Comité Internacional de la Cruz Roja (2 de diciembre de 2022) Conflicto armado internacional Rusia-Ucrania: bajo la nieve y el hielo, las minas terrestres y las municiones sin estallar ponen en peligro de muerte a la población civil. Disponible en https://www.icrc.org/es/document/rusia-ucrania-bajo-nieve-las-minas-terrestres-municiones-sin-estallar-ponen-peligro-muerte-civil
DW (11 de marzo de 2022) Rusia convoca a Consejo de Seguridad por armas biológicas. Disponible en https://www.dw.com/es/rusia-convoca-a-consejo-de-seguridad-por-armas-biol%C3%B3gicas-de-eeuu-en-ucrania/a-61090202
DW (21 de julio de 2023) Ucrania ya emplea las bombas de racimo, dice EE.UU. Disponible en https://www.dw.com/es/ucrania-ya-emplea-las-bombas-de-racimo-estadounidenses-casa-blanca/a-66304732
FAO (14 de marzo de 2022) Conflicto entre Rusia y Ucrania: Nuevas hipótesis sobre la seguridad alimentaria mundial. Disponible en https://www.fao.org/uruguay/noticias/detail/es/c/1476556/
FAO (22 de junio de 2023) Ucrania: la FAO y el PMA aúnan fuerzas para retirar los restos de guerra de las tierras agrícolas y ayudar a los agricultores a reanudar sus actividades productivas. Disponible en https://www.fao.org/newsroom/detail/ukraine–fao-and-wfp-join-forces-to-clear-agricultural-land-from-remnants-of-the-war-and-help-farmers-resume-production/es
Gutiérrez Posee, H. D (2006) La relación entre el derecho internacional humanitario y los tribunales penales internacionales. International Review of the Red Cross. Nº861. Disponible en https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/irrc_861_gposse.pdf
Gutiérrez, Posee, H. D (2010) El Derecho Internacional Humanitario y el concepto de conflicto armado. Anuario Argentino de Derecho Internacional.
Gijava Lapuente. A. (septiembre 2007) Municiones termobaricas. Revista del Ejército de Tierra Español. Disponible en https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/r/e/revista_ejercito_797.pdf
Hammurabi (1728) Código. Disponible en https://www.guao.org/sites/default/files/biblioteca/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf
Huffpost (23 de septiembre de 2022) Ucrania denuncia un ataque en Odesa con drones iraníes que deja al menos un civil muerto. Disponible en https://www.huffingtonpost.es/entry/ucrania-denuncia-la-muerte-de-un-civil-tras-un-ataque-en-odessa-con-drones-iranies_es_632dd8d3e4b00e36d1af154f.html
Human Rights Watch (13 de junio de 2023) Landmine Use in Ukraine. Disponible en https://www.hrw.org/news/2023/06/13/landmine-use-ukraine
Human Rights Council (15 de marzo de 2023) Report of the Independent International Commission of Inquiry on Ukraine. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/coiukraine/A_HRC_52_62_AUV_EN.pdf
Human Rights Watch (11 de mayo de 2022) Intense and Lasting Harm Cluster Munition Attacks in Ukraine. Disponible en https://www.hrw.org/report/2022/05/11/intense-and-lasting-harm/cluster-munition-attacks-ukraine
Human Rights Watch (31 de enero de 2023a) Ucrania: Minas terrestres prohibidas dañan a civiles. Disponible en https://www.hrw.org/es/news/2023/01/30/ucrania-minas-terrestres-prohibidas-danan-civiles
Human Rights Watch (30 de junio de 2023b) Ucrania promete investigar el uso prohibido de minas terrestres. Disponible en https://www.hrw.org/es/news/2023/06/30/ucrania-promete-investigar-el-uso-prohibido-de-minas-terrestres
Human Rights Watch (junio de 2015) Technical Briefing Note: Cluster Munition Use in Ukraine. Disponible en https://www.hrw.org/sites/default/files/news_attachments/ukraine_clusters_briefing_note_final.pdf
Human Rights Watch (20 de noviembre de 2017) Un examen atrasado: Abordar las armas incendiarias en el contexto contemporáneo. Disponible en https://www.hrw.org/news/2017/11/20/overdue-review-addressing-incendiary-weapons-contemporary-context
Luchterhandt, O (2022) The encirclement and destruction of the Ukrainian city of Mariupol, Donetsk region, by Russia’s armed forces – the site of various mass crimes under international law and in particular a case of genocide. University of Hamburg. Disponible en https://libmod.de/wp-content/uploads/Expert-report_the-case-of-Mariupol_march-2022_Otto-Luchterhandt.pdf
Morgan, W (24 de febrero de 2023) La guerra en Ucrania lleva las armas autónomas al frente de batalla, WIRED. Disponible en https://es.wired.com/articulos/uso-de-drones-como-armas-autonomas-en-guerra-de-ucrania
Naciones Unidas (17 de marzo de 2023) Rusia: La Corte Penal Internacional emite una orden de arresto contra Putin. Disponible en https://news.un.org/es/story/2023/03/1519472
Naciones Unidas (2018) Sistemas de Armas Autónomas Letales (LAWS). Disponible en https://disarmament.unoda.org/the-convention-on-certain-conventional-weapons/background-on-laws-in-the-ccw/
Naciones Unidas (2 de marzo de 2022) La Asamblea General exige a Rusia la retirada inmediata de sus fuerzas militares de Ucrania. Disponible en https://news.un.org/es/story/2022/03/1504852
Naciones Unidas (5 de septiembre de 2023) El récord de víctimas civiles a causa de las municiones de racimo lleva a pedir su total prohibición. Disponible en https://news.un.org/es/story/2023/09/1523822
Naciones Unidas (16 de marzo de 2022) La Corte Internacional de Justicia ordena a Rusia que suspenda inmediatamente las operaciones militares en Ucrania. Disponible en https://news.un.org/es/story/2022/03/1505702
Naciones Unidas (10 de octubre de 1980) Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Disponible en https://legal.un.org/avl/pdf/ha/cprccc/cprccc_s.pdf
Naciones Unidas (1972) Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Disponible en https://treaties.unoda.org/t/bwc
Naciones Unidas (18 de marzo de 2022) No hay señales de laboratorios de armas biológicas en Ucrania, insiste la jefa de desarme de la ONU. Disponible en https://news.un.org/es/story/2022/03/1505872
OPAQ (7 de mayo de 2024) Declaración del portavoz de la OPAQ sobre Ucrania. Disponible en https://www.opcw.org/media-centre/news/2024/05/statement-ukraine-opcw-spokesperson
OPAQ (2020) Convención sobre las Armas Químicas. Disponible en https://www.opcw.org/sites/default/files/documents/CWC/CWC_es.pdf
Riordan, K. (2015) Convención sobre las municiones de racimo. United Nations Audiovisual Library of International Law. Disponible en https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ccm/ccm_s.pdf
Rossi, M (2008) Aproximaciones al pensamiento político de Immanuel Kant. Atilio Boron comp. Cap. VII. Buenos Aires. Luxemburg.
Salmón, E. (2004) Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Instituto de Democracia y Derechos Humanos. Pontificia Universidad Católica del Perú. Disponible en https://corteidh.or.cr/tablas/r25212.pdf
US Departament of State (16 de octubre de 2017) Joint Declaration for the Export and Subsequent Use of Armed or Strike-Enabled Unmanned Aerial Vehicles (UAVs). Disponible en https://2017-2021.state.gov/joint-declaration-for-the-export-and-subsequent-use-of-armed-or-strike-enabled-unmanned-aerial-vehicles-uavs
[1] En relación a este aspecto, la Convención IV de La Haya de 1907 fue pionera al establecer ciertas regulaciones o protocolos para el desarrollo de las operaciones militares entre estados.
[2] El termino Jus in bello hace referencia al derecho en la guerra, diferenciándose del Jus ad bellum o derecho a la guerra, este último refiere a legitimación del derecho a recurrir a la guerra invocado por las partes beligerantes, el cual se halla contemplado en la Carta de las Naciones Unidas en los casos de legítima defensa colectiva o individual ante una agresión (Cap. VII, Art 51) o bien por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU).
[3] El DIH tiene además vocación expansiva ya que ampara aun luego de culminadas las hostilidades a prisioneros de guerra y refugiados.
[4] Se entiende por “aplicación” al conjunto de medidas que han de tomarse para garantizar el pleno respeto y cumplimiento de las normas del DIH (CICR).
[5] La convención de 1864 fue especialmente importante, ya que la misma asignó un rol protagónico a la recientemente creada Cruz Roja Internacional, la cual paso a ser veedora del cumplimiento de la misma, siendo su misión fundamental la de asistencia a las víctimas, reconociéndosele para ello su condición de neutralidad a fin de poder desempeñar su función sin restricciones en el campo de batalla, estando desde entonces presente en casi todos los conflictos armados.
[6] El mismo entro en vigor en 1999.
[7] La misma entró en vigor en agosto de 2010.
[8] Entro en vigor el 29 de abril de 1997.
[9] Un antecedente de regulación en torno a este tema lo encontramos en el “Acuerdo de Estrasburgo” de 1675 firmado por Francia y el por entonces Sacro imperio Romano Germánico. El mismo hacía mención y prohibición de las denominadas “balas envenenadas” que eran municiones que contenían azufre y arsénico.
[10] Al menos en el periodo abarcado en el presente trabajo.
[11] Este tratado fue firmado en diciembre de 1948 y entro en vigor en 1951.
